Los exámenes preocupacionales son de carácter obligatorio y deben ser asumidos por el empleador y realizados antes de la incorporación.

Constatan la adecuación existente entre los requerimientos del puesto y la condición psicofísica del postulante. Compuestos por un perfil básico e ineludible de estudios y adicionales que pueden incorporarse acorde a las exigencias y al criterio médico.

En concordancia con la Resolución 37/10 de la SRT, su perfil básico consta de:

  • Declaración Jurada de antecedentes médicos: el postulante o empleado responde un cuestionario sencillo al que convalida con su firma, con la supervisión del médico laboral.
  • Examen Clínico: según una metodología predeterminada. Incluye agudeza visual, examen bucodental y evaluación de todos los aparatos y sistemas, con énfasis en los más comprometidos por la tarea a realizar o realizada.
  • Radiografia de Tórax (digitalizada): con informe de médico especialista.
  • Análisis de Laboratorio: en el perfil básico se incluye hemograma,  eritrosedimentación, glucemia, uremia y examen completo de orina.
  • Electrocardiograma: informado por médico cardiólogo.
  • Informe final de aptitud: firmado por médico laboral.

Cuando los examinados vayan a realizar tareas de riesgo para ellos, terceros o instalaciones, se deben agregar estudios neurológicos y psicológicos. Finalmente, el empleador, respetando el básico, puede adicionar los estudios que desee en tanto no sean invasivos o vayan contra la legislación vigente.

Examen Preocupacional